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Tanto los asilados como los refugiados tienen que haber estado físicamente presentes en Estados Unidos por un año cuando se les adjudica su Formulario I-485.

Según comunicado oficial emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) informa que han actualizado la guía en el Manual de Políticas de USCIS para clarificar que tanto los asilados como los refugiados tienen que haber estado físicamente presentes en Estados Unidos por un año cuando le adjudican su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o ajustar estatus, en lugar de cuando presentan su solicitud de ajuste de estatus. Esto aplica a todos los Formularios I-485 y Formulario N-400, Solicitud de Naturalización que están pendientes al 2 de febrero de 2023 y aquellos presentados en o después de esa fecha.

“Esta actualización promoverá la consistencia en las solicitudes de ajustes de estatus de asilados y refugiados”, informó USCIS en su comunicado.

“Si no podemos determinar si un solicitante cumple con el requisito de un año de presencia física al revisar su expediente o nuestros registros cuando adjudiquemos su Formulario I-485, podríamos solicitar evidencia adicional”

USCIS

Esta actualización al manual de políticas también:

  • Aclara que los solicitantes de ajuste de estatus que son asilados y refugiados previamente admitidos en estatus de no inmigrante J-1 y J-2 y que están sujetos a los dos años de residencia en el extranjero bajo la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no tienen que cumplir con dicho requisito de dos años (u obtener una exención) para ajustar su estatus bajo la sección 209; y
  • Hace actualizaciones técnicas menores, incluida la aclaración de los pasos de procesamiento para los refugiados que desean obtener exenciones de inadmisibilidad, la eliminación de referencias al obsoleto Formulario I-291, Decisión sobre una Solicitud de Estatus como Residente Permanente, y la adición de citas de regulaciones relacionadas con los procedimientos de terminación de asilo.

Esta nueva guía está disponible en el Manual de Políticas de USCIS.

Para mayor información puede visitar la página Comentarios al Manual de Políticas para comentar sobre esta actualización. USCIS agradece los comentarios sobre esta guía y considerará cualquier comentario recibido en futuras actualizaciones.

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