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Nayib Bukele veta ley especial para proteger derechos humanos durante la pandemia

El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, envió vetado el miércoles el proyecto de ley especial para proteger los derechos humanos de las personas durante la pandemia del COVID-19, reseñó elsalvador.com.

Los diputados aprobaron la nueva normativa el 17 de abril de acuerdo al mandato que giró la Sala de lo Constitucional a la Asamblea para que regulara la aplicación de la cuarentena domiciliar, aplicada por el gobierno, debido a decenas de denuncias ciudadanas de violaciones a sus derechos constitucionales.

Esto, debido a que el gobierno ordenó a las fuerzas de seguridad pública y del Ejército a enviar a centros de contención a la población que sale a las calles sin justificación, según lo consideraran los policías y soldados o que estuvieran en riesgo de ser móviles de contagio del coronavirus para otras personas.

El mandatario alega tres aspectos de orden “constitucional” para validar su veto a la disposición aprobada por los diputados.

El primero tiene que ver con la seguridad jurídica; el segundo con el “principio de proporcionalidad derivado del artículo 246 de la Constitución”; y el tercero con el derecho a la salud de la población.




EL SALVADOR, Agentes policiales mantienen un punto de control para personas que deban desplazarse por el centro de San Salvador


   

– Crédito: Rodrigo Sura / EFE

Crédito: Rodrigo Sura / EFE

EL SALVADOR, Agentes policiales mantienen un punto de control para personas que deban desplazarse por el centro de San Salvador

En cuanto al primer apartado de la seguridad jurídica, Bukele estima que el contenido del decreto legislativo 632 se “evidencia una integración artificial de una serie de decisiones, mandatos y contenidos, que son una mera reproducción de regulaciones sectoriales cuya virtualidad normativa queda en duda, habida cuenta de la equivocada técnica legislativa utilizada para su integración”.

Añade en su veto que el ordenamiento sectorial que regula los temas de derechos humanos y que “ha sido la base hasta ahora para las oportunas actuaciones del Ejecutivo, se ve cuestionada en cuanto a su validez y vigencia por un mecanismo extraño de derogatoria o modificación tan etérea, que como he advertido, obvia la validez de estos presupuestos normativos de estos presupuestos normativos sectoriales vigentes en el ordenamiento salvadoreño”.

Según Bukele, la ley de protección de derechos humanos aprobado por la Asamblea se sobrepone sobre otras normativas vigentes para aplicar la cuarentena como son el Código de Salud y el trabajo que realiza la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, entre otras instancias.

El Ejecutivo hace énfasis que en el Decreto Legislativo No. 632 “se omite toda referencia al régimen jurídico vigente, que precisamente sirve de andamiaje a la actividad de policía sanitaria del Estado que se ha realizado a la fecha y se continúa desarrollando, y que, como vuelvo y repito, lleva implícita la obligación de estos “ajustes” o cuidados que el legislador pretende incorporar, que del modo en que se han emitido, minusvaloran el ordenamiento jurídico sectorial válido y vigente a la fecha”.




EL SALVADOR. Un grupo de personas fue retenida en el centro de San Salvador, cerca del parque la Libertad


   

– Crédito: El Diario de Hoy

Crédito: El Diario de Hoy

EL SALVADOR. Un grupo de personas fue retenida en el centro de San Salvador, cerca del parque la Libertad

En el documento del veto, Bukele expresa que es precisamente la policía sanitaria la que ha logrado contener la expansión de la pandemia, sin embargo, la Sala de lo Constitucional en su resolución ampliada de hace unos días le reiteró al Ejecutivo que para enviar a centros de contención a las personas, deben ser médicos con pruebas científicas quienes determinen que ese ciudadano es un riesgo para los demás de contagio.

Pero el argumento de Bukele es el siguiente: “Todas las acciones de policía sanitaria que se han desarrollado a la fecha como consecuencia de la ruptura de la cuarentena por los administrados buscan la tutela del derecho a la salud y a la vida de estos, así como de terceros a quienes ellos en su negligencia pueden involuntariamente contagiar. El grado proclive de contagio propio y característico de esta enfermedad impone el encierro como buena práctica internacional de contención, y de cuidado de la vida de las personas”.

Señala que en cuanto a las multas que la Asamblea propone en el proyecto de ley de derechos fundamentales para evitar que las personas sean remitidas de forma arbitraria a centros de contención o que sus vehículos sean decomisados, no son proporcionales a la falta cometida.

“Así descrito, considero que el régimen sancionatorio que prevé el Decreto Legislativo No. 632 y especialmente lo relativo a las infracciones que deduce, debe ser vetado también por inconstitucional, por no respetar a plenitud el principio de proporcionalidad de las sanciones en relación con los bienes jurídicos tutelados”.

Señala que la “idoneidad exige que la limitación de un derecho fundamental, como en este caso la libertad de tránsito, sea la más adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo, el cual es garantizar la salud de la población. Con esto predicamos el estricto cumplimiento de este subprincipio en la ponderación de los derechos cuya garantía pretendemos”, justifica en su argumento sobre la proporcionalidad de la medida.

En el veto se explica que teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el Decreto Legislativo No. 632, “si bien declara una pretensión de tutela y protección de diversos derechos humanos en relación con el derecho a la salud, carece de medidas preventivas que pudieren satisfacer a cabalidad la triple exigencia constitucional de conservación, asistencia y vigilancia”.

Que si bien pretende la “tutela de otros bienes jurídicos constitucionales anidados en las esferas individuales, la mera declaración repetitiva de derechos y de regulaciones que generan duplicidad de normativa, y el establecimiento de un régimen desproporcional, por lo exiguo de la sanción de las conductas que se consideran lesivas de la salud pública, no son suficientes para considerar que se cumple con la emisión de normas preventivas concretas atinentes a la pandemia por COVID-19”.

Puntualiza también que no se tomó en cuenta a la hora de diseñar el proyecto de ley especial de protección de derechos humanos al Ministerio de Salud.

El veto de Bukele se da días después de que la Sala de lo Constitucional reitera en una segunda resolución que el Ejecutivo no es el Órgano facultado por Constitución a diseñar leyes, sino que es una función del Legislativo.

La Sala explica en su mandato que no está en contra de la cuarentena, pero que se deben seguir los protocolos necesarios para cuidar la salud de la población sin vulnerar sus derechos constitucionales.

Fuente: elsalvador.com.

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