La semana pasada, el presidente Iván Duque anunció que los altos funcionarios del Estado harían una contribución importante a la pandemia. El primer mandatario explicó que expedirá un decreto de «contribución solidaria, para que funcionarios y contratistas con salarios de más de 10 millones aporten para ayudar a independientes y clase media, en la emergencia por covid-19».
En sus declaraciones puntualizó que los montos serían del 10 por ciento para los funcionarios que ganan más de 10 millones y para quienes “tengan ingresos superiores a los 15 millones de pesos, la contribución será del 15%”.
Este miércoles, el gobierno expidió finalmente el decreto. En un documento de 16 páginas, la Casa de Nariño estableció los lineamientos que seguirán esa contribución. El aporte se basa, según la norma, en que en virtud del principio de solidaridad, «los servidores públicos, personas naturales vinculadas contrato prestación servicios profesionales y apoyo a la gestión a públicas, y pensionados mayores ingresos están llamados a colaborar con aquellos que se encuentran en estado vulnerabilidad, situación indefensión, desprotección, o en estado marginación».
La forma cómo se pagará este monto será por la vía de un impuesto que se creará transitoriamente durante la emergencia. El destino de esos fondos será el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME.
El decreto también especifica los montos que deberá pagar cada funcionario, que en el decreto son unos puntos más que lo anunciado por Duque.
Salarios mayores a 10 millones y menores a 12.500.000 tendrán una tarifa bruta del 15 por ciento.
Salarios entre 12.500.000 y 15.000.000 tendrán una tarifa bruta del 16 por ciento.
Salarios entre 15.000.000 y 20.000.000 tendrán una tarifa bruta del 17 por ciento.
Salarios de más de 20.000.000 tendrán una tarifa bruta del 20 por ciento.
¿Sobre qué monto se hace el cálculo?
El decreto establece los siguiente:
Para efectos de la aplicación del Legislativo dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa el servicio prestado.
No están comprendidos dentro del concepto de salario sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.
La base gravable del impuesto solidario está integrada por el valor del pago o abono en cuenta millones de pesos ($10.000.000) o más a los sujetos pasivos del impuesto (salarios, honorarios mensuales periódicos y mesadas pensionales).
El primer millón ochocientos mil ($1.800.000) del abono en cuenta y de los honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales, no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVIO 19.
¿Desde cuándo comienza el pago?
Según el decreto, la causación del impuesto solidario es carácter instantáneo y se causa momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos y las mesadas pensionales de megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos del impuesto solidario. El período del impuesto solidario es mensual. Comienza a regir en los salarios de mayo.
¿Qué pasa con los funcionarios que ganan menos de 10 millones?
La norma establece que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrán realizar un aporte mensual solidarios voluntario por el covid-19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). Así que los trabajadores que tengan un salario entre un rango del $1.755.066 y $2.633.409 podrán aportar un 4%, los que ganen entre $2.633.049 y $4.389.015 un 6%, los de $4.389.015 y 6.144.621 tendrán una tarifa del 8%. En tanto, los salarios entre un rango de $6.144.621 hasta los $8.778.030 podrán aportar un 10% y los salarios entre $8.778.030 hasta los $10.000.000 lo podrán hacer con un 13%.
Fuente: Semana