Como varios expertos lo anticipaban, el laudo que acaba de emitir un tribunal de arbitramento en el caso de Ruta del Sol 2 dejó mal parado al Gobierno. Mientras que los árbitros tasaron las restituciones en favor de los terceros de buena fe en 211.000 millones de pesos, el Gobierno pretendía conciliar con los bancos financiadores del proyecto –una semana antes de la decisión arbitral– un pago de 1,2 billones de pesos. La ministra de Transporte, que había dicho que era una oportunidad de ahorrarse intereses por 230.000 millones de pesos, ahora no lo queda de otra que aplaudir con nerviosismo que el pago que ordena el laudo fue significativamente inferior a lo que esperaban.
Tras cuatro años de haberse instalado, el tribunal de arbitramento decidió declarar la nulidad de uno de los contratos más importantes de infraestructura. El laudo trajo cuentas que golpean a los bancos como financiadores de un proyecto. ¿La razón? Los árbitros, aplicando la Ley 1882 del 2018 revisada por la Corte Constitucional, se negaron a pagar un solo peso en restituciones sobre obras que no satisfagan el interés público.
«(El tribunal) No ignora la condición de acreedores de buena fe de los bancos ni su condición de depositarios de la confianza de los ahorradores. No obstante, la Ley 1882 exige unos mínimos requisitos para el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por la Concesionaria, que no han sido acreditados en el presente caso», concluye el laudo.
Este es uno de los puntos clave en una decisión de 700 páginas que todavía tiene una semana para recibir comentarios de las partes. Una vez quede en firme se prevé que siga dando de qué hablar. Siendo este uno de los casos con más intereses en juego, se da por descontado que la decisión de los árbitros sea sometida a la justicia ordinaria a través de recursos de tutela y solicitudes de nulidad. A la decisión de los árbitros se le pueden atravesar básicamente los magistrados del Consejo de Estado y como última instancia la Corte Constitucional.
Fuente: Semana