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Esta mujer ganó batalla judicial en Colombia para acceder a la eutanasia

El despacho del Juzgado 20 Civil de Medellín, Colombia, ordenó al IPS Incodol aplicar la eutanasia a Martha Liria Sepúlveda

Martha Sepulveda Eutanasia Colombia
Martha Sepulveda Eutanasia Colombia

El despacho del Juzgado 20 Civil de Medellín, en Colombia, resolvió una acción de tutela interpuesta y ordenó al IPS Incodol (Instituto Colombiano del Dolor) aplicar la eutanasia a Martha Liria Sepúlveda, después de que el Comité Científico Interdisciplinario de dicho organismo se negó a hacerlo.

El caso de Sepúlveda trascendió las fronteras de Colombia porque es el primer caso en que la Corte Constitucional autoriza una eutanasia en un paciente que no tiene una enfermedad terminal. Al respecto, Martha Liria Sepúlveda emitió una carta dirigida a la IPS Incodol en la que comunicó detalles sobre la noticia.

El contexto: Martha Liria Sepúlveda, de 51 años de edad, padece una enfermedad denominada esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Se trata de una patología de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios. Esta condición afecta a cinco personas de cada 100 mil en el mundo.

  • Sepúlveda será la primera persona en Colombia en acceder al derecho a la muerte digna, de acuerdo con la reciente sentencia C-233 que fue expedida por la Corte Constitucional el pasado 23 de julio.
  • A finales de julio, la Corte Constitucional amplió los requisitos para acceder y practicar la eutanasia en Colombia, único país de Latinoamérica que despenalizó ese procedimiento en 1997.
  • Hasta ahora este tipo de procedimientos solo se aplicaban a pacientes terminales. Sin embargo, seis magistrados votaron a favor y tres en contra de extender el derecho a una muerte digna a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por causa de una lesión o enfermedad incurable, según la sentencia.

¿Qué dicen? La Corte decidió que “no se incurre en el delito de homicidio por piedad” cuando la eutanasia se practica a quien “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. El procedimiento debe ser realizado por un médico bajo “el consentimiento libre e informado” del paciente.

  • “Mi voluntad y deseo de acceder a la muerte médicamente asistida a través de la eutanasia se mantienen”, expresó Sepúlveda en la carta este jueves, en la cual confirmó que fue contactada por la IPS en cumplimiento de la sentencia.
  • La mujer agradeció al juez “por haber administrado justicia en forma diligente y por haber protegido” sus derechos fundamentales que habían sido, a su juicio, vulnerados con la decisión del Comité Científico Interdisciplinario de la IPS Incodol.
  • “La reafirmación de mis derechos en este momento tan complejo de mi vida me llena de alegría y reafirma mi confianza en la justicia y los funcionarios que la hacen real de cara a los ciudadanos”, añadió Sepúlveda.

¿Y ahora qué? El juzgado ordenó que en un lapso no mayor a 48 horas, bajo previa coordinación con Sepúlveda, acuerden la forma, el tiempo y el lugar del procedimiento.

  • La paciente señaló que aún no han fijado un día para realizar la eutanasia, pero apenas lo decida lo comunicará formalmente al despacho judicial y a la IPS Indocol.

Fuente principal de la noticia: Semana.

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