Un grupo de profesionales de salud de El Salvador levantaron su voz de alerta y su preocupación ante la presunta injerencia de dos venezolanos, (vinculados al líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López) quienes, actuando en calidad de delegados de la Casa Presidencial y miembros de la Mesa de Crisis para atender la pandemia del COVID-19, instruyeron a varias dependencias de salud para que solo procesaran diariamente un pequeño número de pruebas para detectar los casos de coronavirus, dejando de lado más de 1 mil 674 muestras que se habían recibido en los laboratorios antes del 27 de mayo de 2020.
Las denuncias señalan que las instrucciones dadas por los dos delegados del presidente Nayib Bukele, Sara Hanna Georges y Miguel Arvelo, obligan al personal de varias dependencias de salud salvadoreñas a violar la ley y a guardar silencio sobre los casos reales de COVID-19 en ese país.
Sara Hanna Georges, fue consultora comunicacional de la campaña presidencial de Bukele en 2019. La comunicadora ha participado como asesora de varios opositores venezolanos, incluyendo al líder de Voluntad Popular, Leopoldo López. Por su parte, Miguel Arvelo es un veterinario, que se presenta en las redes sociales como trabajador de la organización sin fines de lucro PROVITA, con sede en Caracas. Ambos están siendo señalados por haber dictado órdenes presuntamente fraudulentas a profesionales de la salud pública para manipular datos del COVID-19 en El Salvador. También se ha mencionado a Juan Carlos Gutiérrez, abogado defensor de Leopoldo López, preso del régimen de Nicolás Maduro desde 2014.
Molestias por violaciones a las leyes
Los profesionales afectados han señalado que las órdenes de Sara Hanna Georges y Miguel Arvelo, quienes no son funcionarios públicos salvadoreños, sino extranjeros, tienen como objetivo manipular la data de los casos positivos de coronavirus en ese país
La evidencia es un memorándum de instrucciones
La denuncia señala que Hanna Georges y Miguel Arvelo actúan en su carácter de encargados presidenciales de la Mesa de Crisis de la Pandemia de Coronavirus en El Salvador y que, desde ese órgano, emitieron indicaciones que van en contra del derecho que otorgan las leyes de ese país a los salvadoreños.
De acuerdo a la comunicación, Sara Hanna Georges y Miguel Arvelo, cuando enviaron indicaciones a las autoridades de salud de El Salvador, ejercieron funciones que sólo competen al Ministerio de Salud.
Se advierte que el gobierno de Nayib Bukele delegó funciones para el manejo de las pruebas del COVID-19 a dos extranjeros, lo cual viola la ley del país centroamericano.
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Sara Hanna Georges y Miguel Arvelo ordenaron, como delegados de la mesa de crisis para atender la emergencia del coronavirus ,que se sólo se procesaran una parte de las pruebas de laboratorios hechas a pacientes de coronavirus, a la vez que emitieron la orden de no dar a conocer los resultados aquellos pacientes que lo solicitan.
El memorándum, clasificado bajo el número 2020-9200-200, con fecha de envío de 1 de junio de 2020, está dirigido a la subdirectora del Instituto Nacional de Salud. La comunicación está firmada por la coordinadora de Virología, Delmy Lisseth Recinos de Valdez; la jefa de Laboratorio de Vigilancia en Salud Pública, Ruth Carolina Vasquez Cordova, y la jefa de Departamento de Laboratorios de Salud Pública, Mónica Jeannette Barahona.
En esa comunicación se informa que el objetivo del mismo son las indicaciones recibidas en las dependencias de salud pública son para dar respuesta ante emergencia del COVID-19.
El documento destaca un correo electrónico de fecha 27 de mayo que envió Mónica Barahona para hacer referencia a las indicaciones recibidas por parte de los delegados de la Casa Presidencial, Miguel Arévalo y Sara Hanna, «mediante llamadas telefónicas y mensajes vía Whatsapp, concernientes al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19 como respuesta del laboratorio ante dicha emergencia».
Más adelante el documento refleja lo siguiente:
1) El 23 de mayo de 2020 se recibieron indicaciones por parte de Sara Hanna Georges, delegada de CAPRES, para que la sección de Virología, [perteneciente al laboratorio de vigilancia en Salud Pública], procesaran con prioridad las muestras recibidas ese día y el día posterior, dejando pendientes alrededor de 1674 muestras recibidas previamente.
2) El 24 de mayo de 2020 se recibió la indicación que establece que la sección de Virología, únicamente debe recibir y procesar muestras programadas en cronograma elaborado por la Mesa de Crisis de la Casa Presidencial, a cargo de los delegados Hanna Georges y Arvelo, quienes ordenan dejar de recibir las muestras de COVID-19 provenientes de hospitales y unidades de salud (Vigilancia centinela de paciente) que no estuvieran descritas en dicho cronograma.
3) El 26 de mayo se recibió una nueva indicación, por parte de los delegados de Casa presidencial, en que se ordena no recibir muestras de vigilancia de centinelas (pacientes), recibiendo solamente un máximo 25 muestras de pacientes provenientes de dicha vigilancia de hospitales y unidades de salud, [fuera del cronograma de dicha vigilancia de hospitales y unidades de salud].
La orden de no recibir más de 25 muestras diarias se debió a un llamado de atención a los profesionales de salud de las dependencias DLNSP/LVSP/Virología por haberse procesado y reportado muestras de pacientes no incluidas en el cronograma.
4) Se informa que en indicaciones anteriores emitidas vía mensajes de Whatsapp, el señor Miguel Arévalo manifiesta que las muestras de pacientes de hospitales y unidades de salud, podían ser recibidas y procesadas por el DLNSP ya que constituían muestras de pacientes sintomáticos, por lo que en DLNSP estaba siguiendo la siguiente dirección.
5)Los profesionales del DLNSP informaron que consideran importante procesar las muestras de los pacientes de las vigilancias centinelas provenientes de hospitales y unidades de salud en general, ya que esos pacientes forman parte de la vigilancia centinela de la influenza y otros virus respiratorios, los cuales no debe descuidarse, ya que el reporte de esos casos es de carácter obligatorio ante la Organización Panamericana de la Salud, como parte del Centro Nacional de Influenza (NIC).
Los profesionales de esos entes de salud sostienen que aunque no se dieron indicaciones acerca de las muestras pendientes por procesar, que se recibieron días previos al 22 de mayo y que el 23 de mayo cuando se prohibió su procesamiento.
Debido a la irregularidad, desde los mencionados entes de salud se elevó la voz de preocupación, ya que es ilegal que las muestras recibidas en el DLNSP provenientes de los centros de contención y hospitalización deben ser procesadas según la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicio de Salud de El Salvador.
En la comunicación se alega que están obligados a procesar las pruebas de todos los pacientes en concordancia a los siguientes capítulos de la ley:
1) El Capítulo de los Derechos y Deberes de los pacientes, Sección 1, de los derechos de los pacientes del artículo 13, relativo al derecho a la información y;
2) Capítulo V, sección 1 relacionada con los Deberes de los prestadores de los servicios de salud, artículo 34, referente al deber de informar.
En ambos capítulos de la ley se hace mención que todo prestador de servicios de salud debe brindar, en forma oportuna, los resultados de los exámenes de laboratorio. Los pacientes tienenel derecho de conocer dichos resultados.

Imagen cortesía Maibort Petit.

Imagen cortesía Maibort Petit.
Asimismo, se alega que esta actividad está descrita en el Reglamento Técnico salvadoreño de Buenas Prácticas de Laboratorios Clínico, por tanto, razón por la cual el DLNSP considera que es de suma importancia procesar las muestras de todos los pacientes para poder brindar resultados oportunos a la población .