Ya pasaron seis años desde que la Procuraduría sancionó al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 15 años, «una condena perpetua» para su carrera política que lo apartó del segundo cargo más importante del país por varios meses. Este fue el origen de una pelea que sigue desatando pronunciamientos judiciales en el país y que tiene al Estado colombiano en la mira del sistema interamericano de Derechos Humanos.
Este miércoles, se dio un nuevo round de esta discusión. La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia en la que deja intactos los dientes que tiene la Procuraduría para el ejercicio del control disciplinario. Los magistrados revisaron la norma del Código Disciplinario que establece hasta dónde puede llegar el Ministerio Público en materia de sanciones y la declararon exequible.
El ponente de la decisión fue el magistrado Carlos Bernal, quien precisó que este nuevo fallo tuvo como base pronunciamientos emitidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al respecto, señaló que la Procuraduría en Colombia, a diferencia de lo que ocurre en otros países, es un órgano independiente del Gobierno nacional. Además, que sus decisiones pueden ser sometidas al control judicial por parte del Contencioso Administrativo, así como pueden ser controvertidas por la vía de la tutela.
Al anunciar que para la justicia colombiana las facultades de la Procuraduría se deben mantener intactas, puntualizó que estas disposiciones no chocan con la Convención Interamericana de Derechos Humanos:
«Lo que la Corte (Interamericana de Derechos Humanos) ha dicho es que se flexibiliza (el artículo 23) si la administración pública está cumpliendo funciones judiciales o casi judiciales y allí se respeta un debido proceso». Según el magistrado, jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la justicia interna ha interpretado el artículo 23 de la Convención Interamericana de DD.HH. en el sentido de que los ejemplos de limitaciones a los derechos humanos no son taxativos sino que es una lista enunciativa. «De modo que para la corte, los estados parte sí pueden incluir limitaciones adicionales como es el caso de la Procuraduría colombiana cuando impone una sanción como la destitución en el marco de la ley», dijo.
En la tensión latente entre la Procuraduría y Petro hay varios capítulos para fotografiar: El Consejo de Estado tumbó la sanción a 15 años de inhabilidad que impuso en 2013 el entonces procurador Alejandro Ordóñez y que fue la génesis del lío. Luego, en una reciente decisión, la Procuraduría dejó excento de toda culpa disciplinaria a Petro en uno de los casos en los que la Contraloría Distrital puso en jaque su futuro político al encontrarlo responsable fiscalmente. Pero el round más importante está por decidirse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde este organismo se prepara para fallar de fondo frente a si este tipo de decisiones solamente pueden ser tomadas por una autoridad judicial o también se le puede entregar esta facultad al procurador.
«Las sanciones de este tipo por vía administrativa pueden afectar el juego democrático, porque es en principio al electorado al que le corresponde determinar la idoneidad de los candidatos mediante el derecho al sufragio pasivo», indicó la Comisión Interamericana en el informe de conclusiones del caso Petro. Para los comisionados estas facultades afectan las garantías procesales, ya que es el mismo órgano quien acusa, investiga y sanciona administrativamente a los funcionarios.
Así lo consignó en el informe de recomendaciones en donde le pidió al Estado colombiano modificar la reglamentación interna que le permite al procurador destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por vía del voto popular. Pero el Estado colombiano no ha mostrado voluntad ni capacidad de cumplir con dichas sugerencias. Por esto la Comisión, apelando a los incumplimientos de parte del Estado, escaló el proceso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la máxima instancia internacional que tendrá que dirimir este intrincado caso.
La defensa del Estado en Colombia se ha centrado en que la Constitución Política le otorgó a la Procuraduría la «competencia disciplinaria preferente para vigilar a los funcionarios públicos, incluso los elegidos por voto popular». Es por esta vía que tiene el poder de investigar y sancionar a personas como alcaldes o congresistas. Además, han sido enfáticos en que estos son los dientes con los que cuenta el ente de control para perseguir la corrupción. Y gracias a esto, se han logrado frenar graves desangres de recursos públicos en las regiones.
El fallo recién salido de la Corte Constitucional tiene implicaciones. De un lado, la decisión constitucional es bien recibida por el gobierno colombiano, que ve en la Procuraduría a un aliado en su lucha contra la corrupción y que se la está jugando por no salir condenado ante el Sistema Interamericano. En el Ministerio Público genera cierto bienestar dado que en el ámbito jurídico interno se mantienen unas normas que le dieron herramientas para ejercer su función. Sin embargo, es incierto cuál sea el ambiente que genere este nuevo fallo justamente en el Sistema Interamericano, que tiene sus manos puestas en el caso Petro y está pronto a tomar una decisión definitiva.
Con información de Semana