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Los renglones que se embolataron en el envío de la ley de la JEP en Colombia

Van 50 días desde que la Corte Constitucional le envió al Congreso la Ley Estatutaria de la JEP y todavía no está lista para ver la luz. Después de una revisión exhaustiva de artículo por artículo realizada por asesores del presidente de la Cámara, Alejandro Chacón, y por la congresista Juanita Goebertus –ex asesora del alto comisionado de paz– fueron detectadas omisiones que acaban de ser alertadas.

A través de una carta radicada en la Secretaría General del Senado, Chacón aseguró que no firmará la Ley Estatutaria de la JEP hasta que no se corrija el texto. A pesar de que la Corte Constitucional en su sentencia C-080 del 2018 envió en el anexo I una propuesta de articulado que incorporaba las decisiones de constitucionalidad tomadas por este alto tribunal, este texto no coincide plenamente con el que fue firmado por el presidente del Senado Ernesto Macías.

La corte envió el texto el 19 de diciembre a la Secretaría del Senado y ese mismo día fue radicado. Pero pasó diciembre, enero y a comienzos de febrero los interesados comenzaron a extrañar la sanción de la ley por parte del presidente Iván Duque. Así lo resaltó la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares, quien envió una carta al Primer Mandatario para que actúe de manera célere ya que estas normas son vitales para la operación de la entidad de justicia.

Las sospechas por el largo tiempo transcurrido en Senado (42 días) llevó a que Chacón y compañía activaran un estudio minucioso. El resultado: hay renglones sensibles que fueron omitidas. «Hicimos una contrastación completa entre el texto de sentencia de la Corte Constitucional y el texto enviado por Senado y lo que encontramos es que una frase del artículo 9 quedó por fuera. Es una frase importante. Me imagino que la diferencia obedece a un error de salto de página», le dijo a esta revista la representante Goebertus.

El texto incosistente hace parte del artículo 9 que habla sobre el objeto que tiene la Jurisdicción Especial para la Paz. En el texto de la Corte Constitucional se asegura que esta entidad constituye el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición creado por el Acto Legislativo 01 de 2017. Acto seguido señala: «Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas».

Pero la parte resaltada fue omitida del texto que salió del Senado. Al parecer –como lo señala Goebertus– se quedó enredada en un salto de página y no figura en texto integral que iba a ser enviado a presidencia.

Un segundo aparte que presenta variación está relacionado con el fuero carcelario para agentes de Estado. El texto propuesto por la corte asegura que para esta población carcelaria se aplicará el fuero que corresponda. Y en su inciso primero añade: «Las sanciones alternativas y ordinarias para los miembros de la Fuerza Pública se cumplirán en los establecimientos de reclusión propios para ellos, y estarán sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, así como al sistema de verificación previsto en el parágrafo del artículo 135 [137 en la numeración original] de esta ley».

La parte subrayada fue omitida del texto que salió de la presidencia del Senado, lo cual impactaría en la verificación que se pueda hacer de la privación de la libertad para agentes del Estado.

Para el presidente de la Cámara, las omisiones «pudieron ser parte de equivocaciones entendibles en el proceso de transcripción, no deben dejarse de incluir por su connotada relevancia jurídica». Una vez el texto sea corregido en Senado, el Presidente de la Cámara se ha comprometido a firmarlo de inmediato para que pase a sanción presidencial.

Mientras ello ocurre no se apagan las suspicacias sobre lo que sería una posible objeción por inconveniencia promovida por Duque frente a esta Ley que resultó ser de las más espinosas para el partido de Gobierno. Este escenario es improbable toda vez que no hay antecedente de que un Presidente de la República objete una ley que ha pasado por revisión constitucional.

Fuente: Semana

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